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Capítulo 99 - Cómo Se Hará Obligatoria la Compa...
Capítulo 99 - Cómo Se Hará Obligatoria la Comparecencia de Testigos
§ 1465. Penalidad por desobediencia a citación o negativa a declarar
§ 1471. Asistencia de testigos—Citación en Puerto Rico para declarar en otro estado o territorio
§ 1472. Asistencia de testigos—Citación de otro estado o territorio para declarar en Puerto Rico
§ 1473. Asistencia de testigos—Exención de arresto o proceso
§ 1474. Asistencia de testigos—Uniformidad de interpretación
§ 1475. Asistencia de testigos—Título abreviado
§ 1475a. Confinados como testigos en causas criminales dentro o fuera de Puerto Rico—Audiencia con vista de certificación de otro estado o territorio
§ 1475b. Confinados como testigos en causas criminales dentro o fuera de Puerto Rico—Orden del Juez Superior; condiciones
§ 1475c. Confinados como testigos en causas criminales dentro o fuera de Puerto Rico—Acuerdos del Secretario de Justicia con otras jurisdicciones
§ 1476. Obligación de producir evidencia; inmunidad contra procesamiento—Deber del testigo de declarar y producir evidencia
§ 1477. Obligación de producir evidencia; inmunidad contra procesamiento—Alegación del privilegio contra autoincriminación; orden de que conteste
§ 1478. Obligación de producir evidencia; inmunidad contra procesamiento—Inmunidad contra procesamiento
§ 1479. Obligación de producir evidencia; inmunidad contra procesamiento—Procedimiento por violaciones; penalidades