Si un habitante de un estado, por cuyas leyes pueda ordenarse a las personas que en él residan a comparecer y declarar en juicios criminales en Puerto Rico, es un testigo necesario en un proceso por delito grave pendiente en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, el juez de dicho tribunal puede expedir una certificación bajo el sello del tribunal exponiendo estos hechos y especificando el número de días por el que necesitará a dicho testigo. Esta certificación será presentada al juez de una corte de récord del condado donde resida dicho testigo.
Si se ordena al testigo que comparezca y declare en el procedimiento criminal que se lleva a cabo en el Estado Libre Asociado, se le pagará la cantidad de diez (10) centavos por milla a la ida y a la vuelta siguiendo la ruta de viaje ordinaria, y cinco (5) dólares diarios por cada día que necesite para su viaje y comparecencia como tal testigo. A un testigo que haya comparecido de acuerdo con lo que dispone la citación, no se le exigirá que permanezca en Puerto Rico más tiempo que el período mencionado en la certificación.