Toda violación de las secs. 1476 y 1477 de este título se ventilará en procedimiento sumario en el que se darán al querellado dos (2) días para contestar la querella y formular las alegaciones que estime pertinentes. La vista se ventilará dentro de los cinco (5) días siguientes a la contestación del querellado.
Toda persona que violare las disposiciones de las secs. 1476 y 1477 de este título será culpable de un delito menos grave y convicta que fuere se le castigará en la siguiente forma: (a) si se tratare de la investigación de un delito menos grave, con multa máxima de quinientos (500) dólares o cárcel por un término no mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal; (b) si se tratare de la investigación de un delito grave, con multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, o con reclusión en cárcel por un período no menor de un (1) año ni mayor de diez (10) años, o ambas penas a discreción del tribunal.