Si habiendo comparecido, dicha persona rehusare contestar una pregunta o producir la evidencia solicitada alegando que ello puede incriminarle, el magistrado motu proprio o a solicitud del fiscal levantará un acta de los procedimientos y después de oír y consignar en el acta la alegación del testigo le ordenará que conteste la pregunta o produzca la evidencia requerida y la persona estará obligada a cumplir con dicha orden.