§ 1086j. Notificación y archivo en autos del decreto

PR Laws tit. 8, § 1086j (2018) (N/A)
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La resolución o decreto judicial de adopción será emitida no más tarde de diez (10) días de haberse celebrado la vista sobre adopción. El decreto judicial será notificado estrictamente a las partes interesadas en el procedimiento relacionado con la adopción y archivado en autos. Dicha notificación y archivo se harán no más tarde de diez (10) días desde la fecha de haber sido emitido el decreto de adopción. Tal notificación se hará a las partes interesadas; al Supervisor de Trabajador Social del Departamento, a la Unidad de Adopción, que preparó el estudio social; al Procurador de Asuntos de Familia y al Negociado del Registro Demográfico y Estadísticas del Departamento de Salud. A los padres privados de la patria potestad durante el proceso de adopción sólo se les notificará la resolución que decreta la terminación de sus derechos parentales sobre el adoptado.

La notificación antes indicada se hará a la dirección de récord de cada una de las partes y de sus abogados. La resolución emitida advendrá final a los diez (10) días del archivo en autos de la notificación. Si no hubiere dirección conocida ni disponible en récord, la notificación indicada se hará mediante la publicación de un edicto en un periódico de circulación diaria general en Puerto Rico. El edicto no contendrá información que pueda identificar al adoptado ni a los padres adoptantes. La resolución emitida advendrá final a los diez (10) días de la fecha de la publicación del edicto. Una vez privado un padre, una madre o ambos de la patria potestad no se tendrá que notificar el decreto de adopción a éstos por ya no tener ningún derecho sobre el menor adoptado.