§ 1086i. Decreto judicial

PR Laws tit. 8, § 1086i (2018) (N/A)
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El tribunal emitirá el decreto autorizando la adopción en todo caso en que concluya que la adopción solicitada conviene al bienestar del adoptando y a sus mejores intereses.

En su contenido, el decreto judicial deberá disponer todo lo necesario para establecer la nueva filiación del adoptado, con referencia específica al nombre completo y los apellidos del adoptado y de los adoptantes, así como todas las demás circunstancias particulares que permitan su inscripción con la información que requiere la ley.

El tribunal hará formar parte del decreto judicial de adopción el contenido del nuevo Certificado de Nacimiento del adoptado, con su anejo, el cual será enviado al Registro Demográfico. Este requisito es esencial e indispensable para la validez y eficacia del decreto judicial.