Todo adoptando deberá estar presente en sala durante la celebración de la primera comparecencia y de la vista en su fondo, excepto que el tribunal a su discreción entienda que ello no es conveniente al mejor bienestar de éste.
Las vistas celebradas en el procedimiento de adopción serán privadas. No se permitirá la asistencia de público a la sala en que se celebren las mismas. La presencia de personas en la vista en su fondo de cualesquiera de estos asuntos quedará limitada a los funcionarios judiciales, el Procurador de Asuntos de Familia, partes interesadas, sus representantes legales y el funcionario representante del Departamento o la parte contratada para rendir el estudio social.