§ 1086h. Presencia del adoptando; carácter privado de las vistas

PR Laws tit. 8, § 1086h (2018) (N/A)
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Todo adoptando deberá estar presente en sala durante la celebración de la primera comparecencia y de la vista en su fondo, excepto que el tribunal a su discreción entienda que ello no es conveniente al mejor bienestar de éste.

Las vistas celebradas en el procedimiento de adopción serán privadas. No se permitirá la asistencia de público a la sala en que se celebren las mismas. La presencia de personas en la vista en su fondo de cualesquiera de estos asuntos quedará limitada a los funcionarios judiciales, el Procurador de Asuntos de Familia, partes interesadas, sus representantes legales y el funcionario representante del Departamento o la parte contratada para rendir el estudio social.