Será deber ministerial del Encargado del Registro Demográfico proceder a inscribir al adoptado a base de los datos suministrados en el anejo del decreto judicial de adopción. El Acta de Inscripción deberá ser firmada por los padres adoptantes o por el padre o madre adoptante.
Cuando el nacimiento en Puerto Rico de un adoptado estuviere previamente inscrito en el Registro Demográfico, el Acta de Inscripción de dicho nacimiento será sustituida por otra nueva inscripción, en la que conste el nuevo estado jurídico del inscrito, como hijo del(de los) adoptante(s).