En los casos en que el empleado para completar los veinticuatro (24) años de servicio, necesite acreditar servicios no cotizados en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar su solicitud ante el Coordinador para Asuntos de Retiro de la Compañía de Comercio y Exportación antes de la fecha de la separación del servicio. Se dispone además, que los empleados puedan utilizar la acumulación de las licencias de vacaciones y enfermedad para poder computar los meses que podrían faltarle para completar los requisitos de retiro dispuestos por este capítulo para poderse acoger a dicha ventana. Para estos efectos, cada veinte (20) días acumulados serán equivalentes a un mes de trabajo.
El Coordinador para Asuntos de Retiro de la Compañía de Comercio y Exportación certificará al Sistema de Retiro que la solicitud de servicios no cotizados fue sometida estando el empleado en servicio activo.
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aceptará el pago para la acreditación los servicios no cotizados hechos por el empleado aun cuando éste no se encuentre en servicio activo, como excepción a la sec. 765a del Título 3, siempre que reciba la certificación de los servicios no cotizados del Coordinador para Asuntos de Retiro de la Compañía de Comercio y Exportación. La fecha de efectividad de la pensión será al día siguiente de la separación del servicio, aunque el empleado no haya terminado de pagar los servicios no cotizados para su acreditación.