El empleado que cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo para acogerse al Plan de Retiro Temprano Voluntario de la Compañía de Comercio y Exportación ejercerá su decisión de acogerse a dicho plan dentro de un término de sesenta (60) días calendarios, término el cual se inicia a partir de que entre en vigor esta ley.
En los casos en que se requiera adiestrar al nuevo personal que ocupará puestos que quedaron vacantes por razón del Programa de Retiro Temprano Voluntario aquí autorizado, se podrá reclutar a los empleados que ocuparon dichas plazas y se acogieron al retiro temprano mediante contrato, que no excederá un término de tres (3) meses no renovables, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 3.7 (e) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985 conocida como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.