El costo actuarial que determine el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de las pensiones que se proveen en este capítulo, será pagado por la Compañía de Comercio y Exportación a la Administración de Sistemas de Retiro previo a la implantación del Programa de Retiro Temprano Voluntario. Dicho costo actuarial consistirá de la diferencia entre el valor presente de la pensión acelerada que se provee en este capítulo y el valor presente de una pensión por años de servicio bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3.
Se dispone, además, que la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico compensará anualmente a la Administración de Sistemas de Retiros por los costos incurridos para la implantación y administración del Programa de Retiro Temprano Voluntario autorizado por este capítulo y todos los estudios actuariales que hayan sido solicitados o se soliciten por la Compañía al Sistema de Retiro. Los fondos para el pago del Programa de Retiro Temprano Voluntario provendrán de fondos propios de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, por lo que no se gravarán los recursos del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tampoco se podrá solicitar asignaciones legislativas, préstamos y/o líneas de crédito para el pago del Programa.
En la eventualidad de que el pago realizado por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, de conformidad con la sec. 1237e de este título, sea mayor al costo actuarial, la Administración de Sistemas de Retiro reembolsará a la Compañía de Comercio y Exportación el exceso de la cantidad pagada, en un período no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de efectividad del Programa. Si por el contrario, el pago realizado por Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico fuere insuficiente, la misma emitirá un pago por el costo adicional certificado por la Administración de Sistemas de Retiro, en un período no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de efectividad del Programa.