§ 1881r. Personas bajo acusación criminal en Puerto Rico al tiempo de la demanda

PR Laws tit. 34, § 1881r (2018) (N/A)
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Si se ha iniciado una acción criminal contra dicha persona bajo las leyes de Puerto Rico y la misma está pendiente, el Gobernador puede, discrecionalmente, entregarla a solicitud de la autoridad ejecutiva de otro estado o retenerla hasta que haya sido juzgada y exonerada, o convicta y castigada en Puerto Rico.