§ 1881q. Confiscación de fianza

PR Laws tit. 34, § 1881q (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Si al detenido se le admite fianza y no comparece ni se entrega de conformidad con las condiciones de la misma, el magistrado mediante la resolución correspondiente, decretará la confiscación de la fianza y ordenará su inmediato arresto sin mandamiento si se encuentra en Puerto Rico. La ejecución de dicha fianza podrá hacerse a nombre de El Pueblo de Puerto Rico, al igual que las fianzas prestadas por los acusados en procedimientos penales en Puerto Rico.