§ 1881p. Prolongación del término de encarcelación; aplazamiento

PR Laws tit. 34, § 1881p (2018) (N/A)
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Si el acusado no es arrestado mediante mandamiento de un juez del Tribunal de Primera Instancia al vencerse el término especificado en la orden de arresto o en la fianza, un magistrado puede excarcelarlo o puede reingresarlo por un término adicional que no excederá de sesenta (60) días, o un magistrado puede aceptarle fianza nuevamente para su comparecencia, o para que se entregue según dispone la sec. 1881o de este título, pero dentro de un término que no excederá de 60 días a partir de la fecha de la nueva fianza.