§ 1881o. Fianza; cuándo procede, clase de fianza

PR Laws tit. 34, § 1881o (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

A toda persona detenida de acuerdo con las precedentes disposiciones, los magistrados en Puerto Rico pueden admitirle fianza con suficientes fiadores, y por la cantidad que estimen procedente, condicionada a su comparecencia en la fecha señalada en la fianza y a entregarse para ser arrestado al expedirse el mandamiento por un juez del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.