Si de la vista ante un magistrado del Tribunal de Primera Instancia queda establecido que la persona detenida es la persona acusada de haber cometido el alegado delito y, exceptuando los casos que surjan bajo la sec. 1881e de este título, que la misma ha huido de la justicia, el magistrado deberá mediante mandamiento contentivo de los términos de la acusación o querella, ingresarlo en la cárcel por un término de no más de 30 días que se señalará en el mandamiento, de manera que haga factible el arresto del acusado bajo mandamiento del juez del Tribunal de Primera Instancia a solicitud de la autoridad ejecutiva del estado con jurisdicción sobre el delito, a menos que el acusado preste fianza como se provee en la sec. 1881o de este título, o a menos que sea legalmente excarcelado.