La culpabilidad o la inocencia del acusado en cuanto al delito que se le imputa no puede ser investigada por el Gobernador, ni en ningún procedimiento luego de haberse recibido por el Gobernador la demanda de extradición acompañada de los documentos en que se le imputa el delito en la forma legal ya anteriormente provista, a excepción de lo relativo a la identificación de la persona detenida como la persona acusada del delito.