§ 1881j. Penalidad

PR Laws tit. 34, § 1881j (2018) (N/A)
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Todo oficial que, teniendo bajo su custodia una persona en virtud del mandamiento del juez del Tribunal de Primera Instancia correspondiente, y la entregare al agente designado por el estado reclamante en violación de lo dispuesto en la sec. 1881i de este título, incurrirá en delito menos grave y, convicto que fuere, se le impondrá una multa que no excederá de $1,000 ó un término de cárcel no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.