El oficial o las personas que ejecuten el mandamiento de arresto expedido por el juez del tribunal correspondiente podrán, cuando fuere necesario, recluir al detenido, provisto de una orden de encarcelación expedida por el correspondiente juez del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, en cualquier cárcel ubicada en la ciudad o pueblo en donde se encontraren en tránsito y el alcaide o superintendente de dicha cárcel deberá recibir y custodiar debidamente al detenido hasta que el oficial o persona que lo tuviere a su cargo esté preparado para continuar su ruta.
El agente del estado reclamante a quien le hubiere sido entregado el detenido podrá, cuando fuere necesario, recluir a dicho detenido en cualquier cárcel ubicada en la ciudad o pueblo en donde se encontrare en tránsito, y el alcaide o superintendente de dicha cárcel deberá recibir y custodiar debidamente al detenido hasta que el agente del estado reclamante que lo tuviera a su cargo esté preparado para continuar su ruta; Disponiéndose, que dicho agente del estado reclamante deberá presentar y mostrar al alcaide o superintendente de la cárcel prueba escrita demostrativa de que se encuentra realmente trasladando al detenido al estado reclamante. El detenido en este caso podrá ingresar en la cárcel sin necesidad de una orden de encarcelación. Disponiéndose, además, que cuando la reclusión se haga a petición del agente del estado reclamante, los gastos que dicha custodia origine serán por cuenta del mencionado agente.
El oficial o agente del estado reclamante a quien le hubiere sido entregado un detenido en un procedimiento de extradición seguido en otro estado, o a quien le hubiere sido entregado un detenido después de haber éste renunciado al proceso de extradición en dicho otro estado, y cuando tal oficial o agente se encontrare en tránsito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de restituir al detenido al estado reclamante podrá, cuando fuere necesario, recluir al detenido en cualquier cárcel que esté ubicada en la ciudad o pueblo donde se encontrare en tránsito. El alcaide de dicha cárcel deberá recibir y custodiar al detenido hasta que el oficial o agente que lo tenga a su cargo esté preparado para continuar su ruta; Disponiéndose, que los gastos que tal custodia origine serán por cuenta de dicho agente; Disponiéndose, además, que dicho oficial o agente deberá presentar y mostrar al alcaide de la cárcel prueba escrita demostrativa de que se encuentra realmente trasladando al detenido al estado reclamante, luego de la correspondiente demanda de extradición hecha por las autoridades ejecutivas del mismo. El detenido no tendrá derecho a exigir una nueva demanda de extradición mientras se encuentre en Puerto Rico. El detenido, en este caso, podrá ingresar en la cárcel sin necesidad de una orden de encarcelación.