§ 1881i. Derechos del acusado; recurso de hábeas corpus

PR Laws tit. 34, § 1881i (2018) (N/A)
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Ninguna persona arrestada mediante tal mandamiento podrá ser entregada al agente designado por las autoridades ejecutivas del estado reclamante para recibirlo, sin antes habérsele conducido, sin dilación, ante un juez del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, quien informará al acusado de la demanda entablada para su entrega, el delito del cual se le acusa y de su derecho a reclamar y obtener los servicios de un abogado. Si el acusado o su abogado manifestaran su intención de atacar la legalidad del arresto, el juez fijará un plazo razonable para la radicación de un recurso de hábeas corpus. Al radicarse dicho recurso se notificará del mismo al fiscal de la jurisdicción donde se practique el arresto y al agente designado por las autoridades ejecutivas del estado reclamante para recibirlo, así como de la fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse la vista; Disponiéndose, que el juez del Tribunal de Primera Instancia fijará a la persona detenida una fianza, según se dispone en la sec. 1881o de este título, u ordenará su ingreso en la cárcel mientras se tramita y se resuelve el recurso de hábeas corpus.