§ 1881c. El Gobernador podrá investigar el caso

PR Laws tit. 34, § 1881c (2018) (N/A)
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Cuando las autoridades ejecutivas de un estado dirigieren al Gobernador una demanda de entrega de la persona a quien de este modo se le imputare un delito, el Gobernador podrá ordenar al Secretario de Justicia que investigue o preste su concurso para investigar la demanda y para que le rinda un informe sobre la situación y circunstancias de la persona así reclamada con sus recomendaciones de si debe o no entregarse a ésta.