§ 1881b. Forma de la demanda de extradición

PR Laws tit. 34, § 1881b (2018) (N/A)
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Ninguna demanda de extradición de la persona acusada de delito en un estado podrá admitirse por el Gobernador, a menos que dicha demanda fuere por escrito y en ella se alegare, salvo en los casos que se originen conforme a la sec. 1881e de este título, que el acusado estaba en el estado reclamante en el momento en que se cometió el delito imputádole, y que posteriormente el acusado huyó del estado; y a menos que la demanda se acompañare con una copia de la acusación del Gran Jurado, o de la acusación fiscal fundada en una declaración jurada en el estado que tuviere jurisdicción sobre el delito, o con copia de una declaración jurada ante un magistrado de dicho estado, juntamente con una copia de cualquier mandamiento de arresto o de prisión que se hubiere expedido; o con copia de un fallo condenatorio, o de una sentencia impuesta en ejecución del mismo, acompañada con una declaración de las autoridades ejecutivas del estado reclamante en cuanto a que la persona reclamada ha escapado de la cárcel o ha violado los términos de su fianza, libertad a prueba o libertad bajo palabra. La acusación del Gran Jurado, la acusación fiscal o declaración jurada ante un magistrado deberán imputar sustancialmente a la persona reclamada la comisión de un delito bajo las leyes del estado reclamante; y la copia de la acusación del Gran Jurado, acusación fiscal, declaración jurada, fallo condenatorio o sentencia deberá autenticarse por las autoridades ejecutivas que hicieren la demanda.