§ 1881a. Fugitivos de la justicia; deberes del Gobernador

PR Laws tit. 34, § 1881a (2018) (N/A)
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Con sujeción a las disposiciones de este capítulo, es deber del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el hacer que se arreste y se entregue a las autoridades ejecutivas de cualquier estado a toda persona que habiendo sido acusada de traición, delito grave u otro delito en dicho estado, hubiere huido de la justicia y se encontrare en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.