§ 1724u. Bienes confiscados—Procedimiento administrativo uniforme alterno; reconsideración

PR Laws tit. 34, § 1724u (2018) (N/A)
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Las personas adversamente afectadas por la determinación del Director Administrativo de la Junta podrán solicitar reconsideración dentro de diez (10) días de recibir la notificación de la determinación. La solicitud que se autoriza en esta sección no interrumpe el término para radicar la demanda de impugnación de confiscación.

Aquellas personas que opten por no agotar los remedios administrativos ante la Junta y por presentar la demanda de impugnación ante el Tribunal de Primera Instancia, deberán hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se reciba la notificación de la confiscación, cumpliendo estrictamente con lo establecido en este capítulo.