§ 1724v. Bienes no sujetos a confiscación—Vehículos alquilados y vehículos cuya posesión no es cedida voluntariamente por su propietario

PR Laws tit. 34, § 1724v (2018) (N/A)
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No estará sujeto a confiscación un vehículo alquilado a corto plazo por una empresa acreditada, el cual es usado en la comisión de un delito en que por ley se autorice la confiscación, a menos que el Estado pruebe la existencia de un vínculo delictivo entre el dueño del vehículo y la persona que lo alquile o lo maneje. Se entenderá que un vehículo ha sido alquilado a corto plazo cuando dicho alquiler no exceda de un período total de tres (3) meses, incluyendo las renovaciones, extensiones o modificaciones del contrato de alquiler.

Para que una empresa acreditada como de alquiler de vehículos pueda levantar esta defensa, deberá haber verificado que el arrendador del vehículo, cuando sea una persona natural, era un conductor autorizado conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha empresa incluirá en el expediente de la unidad arrendada, una fotografía de la persona a quien se le entregó el vehículo o una fotocopia inequívocamente clara de la licencia de conducir que lo cualifica como un conductor autorizado, conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichos expedientes, incluyendo las fotografías, estarán disponibles para la inspección de cualquier funcionario estatal o federal como parte de una investigación.

Tampoco estará sujeto a confiscación un vehículo que haya sido robado o apropiado ilegalmente, a menos que el Estado pruebe la existencia de un vínculo delictivo entre el dueño del vehículo y la persona que lo robó o se apropió del mismo ilegalmente.

Cuando no proceda la confiscación por las circunstancias antes expuestas, en la acción penal o in personam que se lleve contra el infractor, al dictar sentencia, el juez impondrá como pena adicional al convicto del delito la responsabilidad de pagar, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el monto de la tasación del mismo al dictarse sentencia. El tribunal ordenará que se notifique la sentencia al Departamento de Justicia y al Departamento de Hacienda para que, de ser necesario, soliciten la ejecución de la misma, según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas.