El Director Administrativo o la persona que éste delegue notificarán al peticionario de su determinación por correo certificado, incluyendo los fundamentos para la misma y su derecho a presentar una demanda de impugnación de confiscación, de conformidad con lo establecido en este capítulo y deberá archivar copia de la determinación y de la constancia de la notificación en el expediente de confiscación.
Cuando la determinación del Director Administrativo de la Junta o de la persona delegada por éste sea la devolución de la propiedad, el peticionario presentará la misma ante la agencia, funcionario o entidad que tenga la custodia del bien para que le sea devuelto, según se disponga en dicha determinación. El peticionario deberá recoger el bien en un término de siete (7) días laborables, a partir del recibo de la notificación de la determinación del Director Administrativo, luego de lo cual la Junta le podrá cobrar costos razonables de almacenaje.