§ 1724s. Bienes confiscados—Procedimiento administrativo uniforme alterno; evaluación de la Junta

PR Laws tit. 34, § 1724s (2018) (N/A)
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Recibida la petición, el Director Administrativo de la Junta podrá rechazarla de plano o referir el asunto a un abogado del Departamento de Justicia, quien evaluará la petición y en un término de quince (15) días, a partir de la presentación de la petición de devolución, emitirá una recomendación con determinaciones de hechos y derecho. El Director Administrativo o la persona que éste delegue podrá adoptar o rechazar la determinación si entiende que la misma no procede y notificará al peticionario de conformidad.

Si el Director Administrativo o la persona que éste delegue rechazaren de plano la petición o no actuasen dentro de los quince (15) días, el término para radicar una demanda de impugnación de confiscación de conformidad a lo establecido en este capítulo comenzará a decursar nuevamente desde que el peticionario reciba copia de la notificación de la denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso.