§ 37f. Reglamentación

PR Laws tit. 28, § 37f (2018) (N/A)
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Se autoriza a la Junta a adoptar las normas y reglamentación necesaria para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Este Reglamento deberá estar disponible dentro de los treinta (30) días posteriores a la aprobación de esta ley.