Las secs. 32 a 32h de este título se considerarán la ley especial que aplicará a toda transacción, acuerdo o contrato que se realice mediante escritura pública, que transfiera, establezca o ceda derechos reales de arrendamiento, usufructo o servidumbre entre entidades gubernamentales y productores de energía renovable, según establecida en las secs. 32 a 32h de este título. Disponiéndose, que toda ley, reglamento, carta circular u orden administrativa que sea inconsistente o contraria a la presente Ley con respecto a dichas transacciones, acuerdos o contratos que se realicen mediante escrituras públicas, no será aplicable ni exigible en dichas instancias.