Se delega al Secretario de Justicia de Puerto Rico la facultad de aprobar y enmendar los reglamentos necesarios para cumplir con la inmediata implantación de las secs. 32 a 32h de este título, incluyendo, si dicho Secretario lo estimara aplicable, la enmienda del Reglamento General para la Ejecución de la “Ley Hipotecaria” y del Registro de la Propiedad. Dicho Departamento deberá adoptar por reglamento, carta circular u orden administrativa, los criterios que toda entidad gubernamental deberá aplicar para asegurar que se ponen en vigor las disposiciones de las secs. 32 a 32h de este título a aquellos usos, desarrollos o fines consistentes con los propósitos de las mismas.