Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la diversificación de las fuentes de producción de energía y la utilización de fuentes de energía renovable sostenible o sostenible alterna, en sustitución de los combustibles fósiles, es un asunto de alta prioridad. Los beneficios ambientales, de salud pública, y la estabilización y eventual reducción de los costos energéticos, son razones de alto interés público que validan la prioridad del gobierno en la utilización de estas fuentes de energía renovable sostenible o sostenible alterna.
A esos fines, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitará y proveerá un marco normativo razonable, claro, simple y expedito que facilite el uso y desarrollo de propiedades inmuebles, cuya titularidad o administración sea del Estado, para la distribución y transmisión de energía renovable, sujeto a la política pública aquí establecida.
Para fines de las secs. 32 a 32h de este título, el término “energía renovable” tendrá la misma definición que el término “energía verde” definido en las secs. 8121 et seq. del Título 12. Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la distribución y transmisión de “energía verde” es de alto interés público.