§ 32a. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Acuerdos

PR Laws tit. 28, § 32a (2018) (N/A)
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Se faculta al Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como a las diferentes agencias, instrumentalidades, dependencias o corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con facultades reconocidas en ley o reglamento para administrar sus propiedades inmuebles, a suscribir acuerdos con productores de energía renovable, sean estos personas naturales o jurídicas no gubernamentales, para la consecución de los objetivos de la sec. 32 de este título. El derecho de arrendamiento, servidumbre o usufructo que adquieran los productores de energía renovable será constituido, y se podrá ejercer siempre y cuando se haga a través de escritura pública, la cual podrá ser presentada en el Registro de la Propiedad. Tales facultades serán ejercidas únicamente para conceder, a favor de productores de energía renovable privados, el derecho de usar la propiedad inmueble, cuya titularidad o administración sea del Estado, que no sea de utilidad pública, o de aquella propiedad gubernamental que, aun teniendo utilidad pública, sea susceptible de tener un uso mixto que no limite totalmente el fin público para el que está o estuvo destinada. Lo anterior solo aplicará cuando exista el fin expreso de transmitir, ya sea de manera aérea o soterrada, a través de propiedades que no sean de dominio público o a través de servidumbres ya constituidas en propiedades de dominio público, la energía renovable producida desde el lugar donde se produce hasta el punto de interconexión con la Autoridad de Energía Eléctrica, según haya sido previamente aprobado por dicha corporación pública o por la Comisión de Energía de Puerto Rico, a tenor con lo establecido en las secs. 1051 et seq. del Título 22.