A partir de la aprobación de esta ley, el titular que efectúe transacciones de las autorizadas por las secs. 31 a 31o de este título, rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa, al comienzo de cada sesión ordinaria, sobre las transacciones efectuadas durante el año, con descripción detallada de la propiedad, la fecha del contrato, los términos y condiciones de la transacción, y la persona o entidad con quien se contrató.