§ 31o. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Informes anuales

PR Laws tit. 28, § 31o (2018) (N/A)
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A partir de la aprobación de esta ley, el titular que efectúe transacciones de las autorizadas por las secs. 31 a 31o de este título, rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa, al comienzo de cada sesión ordinaria, sobre las transacciones efectuadas durante el año, con descripción detallada de la propiedad, la fecha del contrato, los términos y condiciones de la transacción, y la persona o entidad con quien se contrató.