§ 31b. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Compensación por la remoción o destrucción de estructuras, etc.

PR Laws tit. 28, § 31b (2018) (N/A)
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Igualmente se autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas a compensar por la remoción o destrucción de estructuras o parte de éstas, tales como casas de viviendas, ranchones, tormenteras, almacenes, garajes, vías férreas, tuberías, postes, líneas de trasmisión, bebederos, establos, verjas, cercas, alambradas, portones, pozos, cisternas y cualquier otra estructura o cosa análoga, así como también por la destrucción de cualesquiera siembras o plantíos, cuando tal remoción o destrucción fuere necesaria, para cualquier obra de utilidad pública. Cuando el importe de la compensación a pagarse excediere de veinticinco mil dólares ($25,000), deberá someterse a la aprobación del Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia. Cuando el importe de la compensación a pagarse no excediere de veinticinco mil dólares ($25,000) y fuere mayor de cinco mil dólares ($5,000), deberá someterse a la aprobación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia.