Las personas con derecho preferente a que se refiere la sec. 31a de este título no podrán ejercitar tal derecho en los casos en que cualquier departamento, agencia, instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o municipio informe fehacientemente por escrito al titular su interés de adquirir la propiedad expropiada o adquirida en cualquier forma con la excepción antes mencionada, para fines de utilidad pública, demuestre su necesidad y capacidad para la adquisición y cumpla con los requisitos que a tal efecto se establecen en las secs. 31 a 31o de este título. El interesado deberá adquirir la propiedad dentro de los dos (2) años siguientes a la notificación. El titular según aparece en dichas secciones en lo referente a las propiedades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lo es el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. En cuanto a las demás propiedades el titular lo será el departamento, agencia, instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o municipio que ha adquirido la propiedad.