La licencia de un productor se cancelará mediante petición, por escrito, presentada al Comisionado por el productor o en caso de un productor contratado como representante autorizado, por éste o por el asegurador que suscribió tal contrato. Si es el asegurador quien hace la petición, ésta deberá expresar las causas para dicha cancelación y deberá acompañar prueba que acredite que el asegurador ha enviado por correo aviso de dicha petición al productor. Si el Comisionado considera que las causas esbozadas por el asegurador demuestran que el productor no reúne los requisitos de la sec. 950i de este título, el Comisionado notificará al productor la cancelación de su licencia por lo menos quince (15) días antes de la fecha de efectividad de la cancelación, sujeto al derecho del productor a ser escuchado.