§ 953b. Expiración y renovación de licencias

PR Laws tit. 26, § 953b (2018) (N/A)
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(1) Toda licencia de agente general, productor, representante autorizado, apoderado, solicitador, consultor, intermediario de reaseguro y ajustador expedida por el Comisionado con arreglo a las disposiciones de este capítulo, con excepción de las licencias provisionales, continuará en vigor hasta su expiración, suspensión, revocación o cancelación, pero sujeto a que antes de la medianoche del día que finalice el término de dos (2) años, contado a partir de la fecha de vigencia de la licencia, se pague al Comisionado la aportación anual correspondiente estipulada en la sec. 701 de este título, acompañando dicho pago de la solicitud escrita provista por el Comisionado para la renovación de tal licencia. Toda licencia para cuya renovación el Comisionado no hubiese recibido la solicitud de renovación debidamente completada y acompañada del pago de los derechos correspondientes antes de la fecha de expiración de dicha licencia, se considerará que ha expirado en dicha fecha.

(2) La solicitud para renovación de la licencia de un solicitador deberá ser presentada por el productor por quien fuere nombrado.

(3) El Comisionado podrá considerar como solicitud para nueva licencia cualquier petición de renovación de licencia o pago de derecho recibido después de la fecha de expiración de una licencia existente anteriormente.

(4) La persona que tuviere en su posesión una licencia que hubiere expirado o que tuviere dominio de la misma deberá entregarla inmediatamente al Comisionado para su debida cancelación.