En el caso de una transacción de cesión o compraventa de una cartera de pólizas de seguros, el nuevo productor deberá prontamente notificar a cada asegurado, mediante comunicación escrita, dirigida a la última dirección que conste en el expediente, sobre la transacción realizada, concediendo un término, no menor de diez (10) días, para que el asegurado opte por nombrarle como su productor o extender el nombramiento a otro productor.
Por su parte, el productor de origen deberá notificar prontamente al Comisionado sobre la transacción realizada, y someter copia del contrato de cesión o compraventa, incluyendo todos sus anejos. La información aquí requerida se mantendrá de forma confidencial y no estará disponible para inspección pública.