(1) Todo productor, agente general, apoderado, ajustador, intermediario de reaseguro, o consultor de seguros llevará, en el sitio de negocios indicado en su licencia, los libros corrientes acostumbrados que correspondan a las transacciones que efectúe con arreglo a su licencia, conjuntamente con los libros adicionales que el Comisionado pueda requerir mediante regla, reglamento, orden o determinación administrativa, e igualmente conservará los documentos relacionados con los mismos.
(2) Todos los libros y documentos relacionados con cualquier transacción en particular deberán estar disponibles y accesibles para inspección por el Comisionado en cualquier momento hábil durante los cinco (5) años inmediatamente siguientes a la fecha de la consumación de dicha transacción, a menos que se conceda, por regla, reglamento, orden o determinación administrativa del Comisionado, un período más largo o más corto en algún caso en particular.
(3) En cuanto a los seguros de vida o de incapacidad, todo productor, agente general, ajustador o consultor de seguros, vendrá obligado a cumplir con los requisitos sobre libros y documentos que establezca el Comisionado mediante regla o reglamento.