Todo tenedor de licencia expedida conforme a este capítulo deberá identificarse exclusivamente de acuerdo a la licencia que se le haya expedido. Por lo tanto, al publicar cualquier aviso o material impreso, o al anunciarse por cualquier medio de comunicación, deberá hacerlo bajo el nombre que aparece en la licencia. Disponiéndose, que ningún tenedor de licencia individual podrá identificarse bajo un nombre comercial. Sólo podrán identificarse como corporación o sociedad aquellas personas jurídicas que luego de organizarse como tal con arreglo a las leyes de Puerto Rico, hayan cumplido con las disposiciones de la sec. 950g de este título y posean una licencia válidamente emitida por el Comisionado para actuar en el negocio de seguros en tal capacidad.