§ 952d. Exhibición de la licencia

PR Laws tit. 26, § 952d (2018) (N/A)
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Toda persona que posea una licencia en cualquier capacidad de las emitidas por el Comisionado vendrá obligada a exhibir la misma como evidencia de su autoridad para actuar en el negocio de seguros en Puerto Rico.

En caso de que el Comisionado expida un certificado como evidencia de la licencia emitida, la persona así autorizada vendrá obligada a exhibir el certificado en un lugar visible en su sitio de negocios. Asimismo, en caso de que el Comisionado expida un carnet como evidencia de la licencia emitida, la persona así autorizada deberá portar el mismo en sus gestiones en el negocio de seguros y mostrarlo cada vez que le sea solicitado.

Toda persona a quien el Comisionado le expida una licencia tendrá la obligación de protegerla y utilizarla exclusivamente para fines relacionados con las gestiones para las que está autorizado. En caso de que dicha licencia se extravíe, el reemplazo de ésta conllevará el pago de los derechos que establezca el Comisionado.