§ 952c. Sitio de negocios

PR Laws tit. 26, § 952c (2018) (N/A)
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(1) Todo productor, que no fuere un productor autorizado sólo en cuanto a seguros de vida o incapacidad, así como todo ajustador o consultor autorizado deberá tener en Puerto Rico un sitio de negocios accesible al público. El sitio de negocios deberá ser aquél en que el tenedor de licencia principalmente lleve a cabo transacciones con arreglo a su licencia. La dirección del sitio de negocios deberá aparecer en la licencia, y el tenedor de la misma notificará prontamente al Comisionado de cualquier cambio.

(2) Nada de lo contenido en esta sección se entenderá como una prohibición para que el tenedor de licencia mantenga el sitio de negocios en su lugar de residencia en Puerto Rico, pero tal sitio deberá ser accesible al público y deberá cumplir con los demás requisitos contenidos en el inciso (1) de esta sección.