§ 951b. Agente general—Licencia

PR Laws tit. 26, § 951b (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) Ninguna persona actuará en la capacidad de agente general con relación a aquellos riesgos localizados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a nombre de un asegurador autorizado a contratar negocio de seguros en Puerto Rico, a menos que dicha persona posea una licencia emitida por el Comisionado para ello con arreglo a este capítulo y medie un nombramiento de tal asegurador de conformidad con lo dispuesto en la sec. 951c de este título.

(2) La licencia del agente general, emitida por el Comisionado, continuará en vigor mientras no sea suspendida, revocada, o cancelada, pero sujeto a que antes de la fecha de expiración, se pague el derecho anual por la cantidad estipulada en la sec. 701 de este título.

(3) El Comisionado podrá denegar, suspender o revocar la licencia del agente general por cualquiera de las causas especificadas en la sec. 953f de este título y en la forma provista en la sec. 953g de este título.