§ 951a. Productor—Autoridad

PR Laws tit. 26, § 951a (2018) (N/A)
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(1) Un productor no es representante de un asegurador, ni tiene poderes para obligar por sus propios actos al asegurador en cuanto a un riesgo o referente a una transacción de seguros, a menos que el productor hubiese suscrito un contrato con el asegurador mediante el cual se le confiera la autoridad para actuar como su representante autorizado en la tramitación de una o más de las clases de seguros suscritas por tal asegurador. Dicho nombramiento deberá ser notificado al Comisionado conforme a los dispuesto en la sec. 949l de este título.

(2) En aquellos casos en los que un asegurador desee nombrar un productor como su representante autorizado en la tramitación de seguros, éste deberá suscribir con dicho productor un contrato, mediante el cual se establezcan, entre otras cosas, el pago de comisiones, el cobro de primas, la terminación de la relación contractual y si tal representación será con carácter de exclusividad.