El Comisionado expedirá las licencias solicitadas a las personas que calificaren para ello de acuerdo con este capítulo y la reglamentación de licenciamiento aplicable, evidenciando las mismas, ya sea en forma de certificado o de carnet.
Las licencias se expedirán por un término de dos (2) años y podrán renovarse por períodos adicionales con arreglo a la sec. 953b de este título. Sin embargo, en el caso de la expedición a un nuevo solicitante, el Comisionado podrá expedir una licencia por un término mayor de dos (2) años, sujeto al pago de los derechos correspondientes prorrateados para el término en exceso de dos (2) años; Disponiéndose, que en ningún caso el término de vigencia de una licencia así expedida excederá de treinta (30) meses.