§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos

PR Laws tit. 26, § 950c (2018) (N/A)
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(1) El examen será administrado de la forma y manera que el Comisionado considere que mejor sirve a los propósitos de este capítulo.

(2) El Comisionado administrará los exámenes en Puerto Rico en las fechas y los lugares que considere apropiados, tomando en cuenta sus recursos y la conveniencia de los solicitantes.

(3) El Comisionado, mediante regla, o reglamento, podrá requerir un período de espera antes de administrar un nuevo examen a un aspirante que no hubiere aprobado un examen similar anterior.

(4) Por cada examen, el Comisionado cobrará anticipadamente los derechos especificados en la sec. 701 de este título.