(1) Cada examen requerido por la sec. 950a de este título será en la forma que el Comisionado prescribiere y de suficiente alcance para poder evaluar razonablemente los conocimientos del solicitante, relativos a las clases de seguros cubiertos por la licencia, y de los deberes y responsabilidades de dicho tenedor de licencia y de las leyes aplicables a éste.
(2) El Comisionado podrá preparar y facilitar a los solicitantes, mediando el pago de los derechos que establezca el Comisionado mediante regla, reglamento, orden o determinación administrativa, un manual que especifique las materias a cubrirse en un examen para determinada licencia.
(3) El Comisionado hará, de tiempo en tiempo y por medio de regla o reglamento, agrupaciones razonables de la clase o clases de seguros o subdivisiones de las mismas que puedan cubrirse con exámenes para determinada licencia.