(1) Cada licencia contendrá aquella información que el Comisionado considere pertinente, incluyendo el nombre, la dirección, clases de seguros y el número asignado a la licencia, y será en la forma que el Comisionado prescribiere.
(2) En el caso de las sociedades o corporaciones, la licencia deberá expresar también el nombre de cada persona autorizada por la misma para ejercer los poderes que en ella se confieren, indicando las clases de seguros que dichas personas podrán tramitar con arreglo a la misma.
(3) Si el tenedor es un solicitador, la licencia contendrá el nombre del productor que éste representará.