§ 949k. Comisión por gestión de negocios—Cantidad máxima

PR Laws tit. 26, § 949k (2018) (N/A)
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La comisión a ser pagada a cualquier productor por gestionar seguros deberá circunscribirse a la porción máxima fijada por el archivo de tipos aprobado por el Comisionado para la clase o subdivisión de la clase de seguros correspondiente.

En caso de que la inscripción no se requiera, la comisión a ser pagada a cualquier productor por gestionar seguros deberá circunscribirse a la porción máxima fijada por el Comisionado para tal clase o subdivisión. Si el Comisionado no fijare o dejare de fijar dicha comisión máxima, la misma deberá circunscribirse a la porción que el asegurador pueda justificar a base del estudio o análisis preparado por éste.

El pago de cualquier comisión o compensación adicional a la comisión calculada y autorizada, incluyendo pero sin limitarse al pago de comisiones contingentes, podrá hacerse sólo de conformidad con las normas que para ello establezca el Comisionado mediante regla o reglamento.

Ninguna persona podrá aceptar, como incentivo para un seguro o en relación con una transacción de seguros, comisiones en exceso de la comisión calculada y autorizada conforme a lo antes dispuesto, o aceptar algún otro tipo de emolumento o incentivo prohibido.