(1) Ningún productor actuará como representante autorizado de un asegurador, a menos que suscriba un contrato con el asegurador mediante el cual éste le confiera la autoridad para tramitar seguros a nombre y en representación del asegurador.
(2) El nombramiento de un productor como representante autorizado del asegurador deberá notificarse al Comisionado en la forma prescrita por éste dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que se suscriba el contrato para tales propósitos. El asegurador mantendrá accesible para la inspección del Comisionado el contrato suscrito entre éste y el productor.
(3) La cancelación del contrato suscrito entre el asegurador y el productor para la tramitación de seguros deberá notificarse al Comisionado en la forma prescrita por éste dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que se canceló el contrato.